CO129-175 - Sir Kennedy - 1876 [9-12] — Page 502

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municiones of

pertrechos de guerra

of el de todos aquellos efectos cuyo tráfico se prohibe la legislación vigente,

Onno

contrarios à la moral y a la salud públicas.

2: Dentro del plazo de las ocho horas siguientes à la visita de la comisión de Sanidad

y admitidas por ella à libre plática, todos los buques que fondsen en el puerto de Joli deberán presentar à la Autoridad competente

manifiesto del cargamento total que conduzca la nave. El Gobernador

de la plaza ó su delegado podrá examinar la carga del

buque

en el manifiesto presentado

siempre que lo juzgue

conveniente.

C

496

Los buques que del puerto de Joli salgan con carga para los de estas Islas y para el extranjero, quedan obligados para los efectos de la estadística comercial, à presentar á la Autoridad competente conocimiento de las mercancías que exporten,

naturales del

país.

3: El buque que haya cumplido en el puerto de Joli con las formalidades prescritas en el artículo anterior, podrá llevar el todo ó parte de su cargamento al puerto

ó puertos del Archipiélago, si para ello obtiene la competente autorización del Gobernador de la plaza.

4. Las procedencias de Joli

solicité,

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municiones of pertrechos de guerra of el de todos aquellos efectos cuyo tráfico se prohibe la legislación vigente, Onno contrarios à la moral y a la salud públicas. 2: Dentro del plazo de las ocho horas siguientes à la visita de la comisión de Sanidad y admitidas por ella à libre plática, todos los buques que fondsen en el puerto de Joli deberán presentar à la Autoridad competente manifiesto del cargamento total que conduzca la nave. El Gobernador de la plaza ó su delegado podrá examinar la carga del buque en el manifiesto presentado siempre que lo juzgue conveniente. C 496 Los buques que del puerto de Joli salgan con carga para los de estas Islas y para el extranjero, quedan obligados para los efectos de la estadística comercial, à presentar á la Autoridad competente conocimiento de las mercancías que exporten, naturales del país. 3: El buque que haya cumplido en el puerto de Joli con las formalidades prescritas en el artículo anterior, podrá llevar el todo ó parte de su cargamento al puerto ó puertos del Archipiélago, si para ello obtiene la competente autorización del Gobernador de la plaza. 4. Las procedencias de Joli solicité,
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municiones of pertrechos de guerra of el de todos aquellos efectos aujo trafices prohibe la legislacion vigante, Onno contrarios à la moral ala salud públicas. 2: Dentro del plazo de los exmenta of oche horas siguientes à la visita de la comision de Sanidad of admittides por ella à libre platice, todos la buques que fondsen en el puerto de fóli deberan presentar à la Autoridad competente An marifianti del congamante total que condugea la nave. El Gobemater de la plaza 6 m. delegade sup podrá enfrentar la carga del видео em el manifiesto presentado juzque siempre que lo anveniente. C 496 Los briques que del puerti de Joli salgan con carga para las de estas Ilas i para el extrangers, quedan obligados prova los efecto de la estadiation canercial, à presens lan á la Autoridad competente omocimiento de las mercancias que exporter, naturales del lenn Mo Cum= paiz, 3: El bugue que haya plido en le puerto de Jali em las formalidades presaites en el articul anterior, podrá llevar el todo ó parte de su cargaments al puerto puertos del Archipicelago, que si para ello obtiene la competente autorizacion del Gobumador dela plaza. 4. Los procedencias de fjoli ! solicité, i
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municiones of

pertrechos de guerra

of el de todos aquellos efectos aujo trafices prohibe la legislacion vigante,

Onno

contrarios à la moral ala salud públicas. 2: Dentro del plazo de los exmenta of oche horas siguientes à la visita de la comision de Sanidad

of admittides por ella à libre platice, todos la buques que fondsen en el puerto de fóli deberan presentar à la Autoridad competente

An

marifianti del congamante total que condugea la nave. El Gobemater

de la plaza 6 m. delegade sup podrá enfrentar la carga del

видео

em el manifiesto presentado

juzque

siempre que lo

anveniente.

C

496

Los briques que del puerti de Joli salgan con carga para las de estas Ilas i para el extrangers, quedan obligados prova los efecto de la estadiation canercial, à presens lan á la Autoridad competente omocimiento de las mercancias que exporter,

naturales del

lenn

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Cum=

paiz, 3: El bugue que haya plido en le puerto de Jali em las formalidades presaites en el articul anterior, podrá llevar el todo ó parte de su cargaments al puerto

puertos del Archipicelago, que si para ello obtiene la competente autorizacion del Gobumador dela plaza. 4. Los procedencias de fjoli

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